Recargo de prestaciones: qué es y cuánto puede aumentar tu indemnización por accidente laboral

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Cuando alguien sufre un accidente de trabajo, lo primero que piensa es en la baja y en la prestación de la Seguridad Social. Pero hay una herramienta que muchos trabajadores desconocen y que puede aumentar de forma importante lo que reciben: el recargo de prestaciones. Si tu accidente se produjo porque la empresa no cumplió las medidas de seguridad, esto te interesa.

Qué es el recargo de prestaciones

El recargo de prestaciones es un incremento que la Seguridad Social puede imponer sobre todas las prestaciones económicas de la Seguridad Social que percibas por el accidente (la baja, la incapacidad, etc.) cuando este se produce por falta de medidas de seguridad en la empresa. Ese incremento va del 30% al 50%, según la gravedad de la falta, y lo paga directamente la empresa responsable, no la Seguridad Social.

Dicho de forma sencilla: si la empresa incumplió sus obligaciones de prevención y por eso te accidentaste, puede verse obligada a pagar un sobrecoste sobre tus prestaciones como consecuencia de no haberte protegido. Es, además, una responsabilidad que la empresa no puede asegurar: tiene que pagarla ella.

Cuándo se produce por falta de medidas de seguridad

El recargo entra en juego cuando el accidente se produce por un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Algunos ejemplos habituales:

  • Maquinaria sin las protecciones o resguardos obligatorios.
  • Falta de equipos de protección individual (EPI) o entregados en mal estado.
  • Trabajos en altura sin medidas anticaídas (andamios, tejados, plataformas).
  • Formación o información insuficiente sobre los riesgos del puesto.
  • Ausencia de evaluación de riesgos o de medidas preventivas en ese puesto de trabajo.

Ahora bien, no basta con afirmarlo: hay que acreditar ese incumplimiento y su relación causal directa con el accidente. Ahí es donde el criterio técnico y las pruebas marcan la diferencia.

El papel de la Inspección de Trabajo

En los accidentes laborales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social suele investigar lo ocurrido y puede levantar un acta en la que recoge si hubo o no falta de medidas de seguridad. Ese informe tiene mucho peso a la hora de reconocer el recargo, por lo que conviene que el accidente quede bien documentado desde el principio: parte de accidente, informes médicos, fotografías del lugar y de la máquina o elemento implicado, y datos de los testigos. Cuanto antes se recopile todo, más sólida será la reclamación.

Cuánto puede aumentar tu indemnización: un ejemplo

El recargo se aplica sobre las prestaciones económicas, así que el importe depende de tu base reguladora y de las prestaciones que te correspondan. Para que se entienda con un ejemplo sencillo: si por una incapacidad permanente te reconocen una pensión y sobre ella se aplica un recargo del 50%, esa pensión se incrementa en la mitad mientras la percibas. En lesiones graves o incapacidades de larga duración, ese porcentaje puede suponer una cantidad muy relevante a lo largo del tiempo.

Y, muy importante, el recargo es compatible con el resto: se suma a la indemnización por daños y perjuicios que puedas reclamar, a las prestaciones de la Seguridad Social y, en su caso, a la mejora de convenio por incapacidad permanente si está prevista en el convenio colectivo aplicable.

Recargo, indemnización por daños y prestaciones: no es lo mismo

Es fácil confundirlos, así que conviene distinguirlos porque, bien llevados, se suman:

  • Las prestaciones de la Seguridad Social (baja, incapacidad) las cobras en todo caso, haya culpa o no de la empresa.
  • El recargo de prestaciones es ese 30-50% adicional cuando hubo falta de medidas de seguridad, y lo paga la empresa.
  • La indemnización por daños y perjuicios compensa el daño sufrido (secuelas, perjuicio personal, etc.) y se reclama aparte.
  • La mejora de convenio, si tu convenio colectivo la prevé para casos de incapacidad, es una cantidad adicional que también puede corresponderte.

Muchos trabajadores cobran solo la baja y dan por cerrado el asunto, dejando sin reclamar el resto. Analizar bien el caso es lo que marca la diferencia entre cobrar una parte o todo lo que te corresponde.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Los plazos en materia laboral son exigentes y varían según el tipo de acción, por lo que no conviene dejarlo pasar. Cuanto antes te asesores, más margen hay para reunir las pruebas, seguir las actuaciones de la Inspección y plantear todas las vías de reclamación en el momento oportuno. Es muy importante reclamarlo dentro del plazo de tres meses desde el accidente, para que el recargo de prestaciones se calcule sobre desde el primer día de baja.

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Preguntas frecuentes

¿El recargo lo paga la empresa o la Seguridad Social?

Lo paga directamente la empresa responsable del incumplimiento, no la Seguridad Social. Además, es una responsabilidad que la empresa no puede cubrir con un seguro.

¿Puedo cobrar el recargo y además la indemnización por daños?

Sí. El recargo de prestaciones es compatible con la indemnización por daños y perjuicios y con las prestaciones de la Seguridad Social: se suman.

¿Cuánto es exactamente el recargo?

Entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social, según la gravedad de la falta de medidas de seguridad.

¿Cómo se demuestra que hubo falta de medidas?

Con informes técnicos, testigos, documentación de la empresa y, con frecuencia, el acta de la Inspección de Trabajo. Conviene asesorarse pronto para no perder pruebas.

¿Y si mi convenio prevé una mejora por incapacidad?

Esa mejora de convenio puede corresponderte además del recargo y de la indemnización. Hay que revisar el convenio colectivo aplicable a tu caso.

¿Cuánto cuesta reclamarlo con abogado?

La primera consulta es gratuita. Estudiamos tu caso y te decimos sin compromiso si procede reclamar el recargo y cómo hacerlo.

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ROS PELEGAY Abogados en Zaragoza, Huesca y Teruel, es un despacho especializado en indemnizaciones por responsabilidad civil y seguro. Nos encargamos especialmente de las reclamaciones de indemnización por accidentes de tráfico, accidente laboral, caídas, por responsabilidad civil médico-sanitaria, negligencias profesionales e indemnización por incumplimientos contractuales.

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