¿Eres pasajero lesionado? La compañía del coche en el que ibas está obligada a cubrir todos tus daños
Cuando un pasajero sufre lesiones en un accidente de tráfico donde la responsabilidad recae en dos vehículos, surge la pregunta:
¿A quién debe reclamar por las lesiones sufridas?
La Sentencia Nº 344/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, de fecha 10 de octubre de 2024, ofrece una respuesta.
Responsabilidad objetiva en daños personales:
La conducción de vehículos a motor implica una responsabilidad objetiva por los daños personales causados, independientemente de la culpa o negligencia del conductor. Significa que, si un pasajero resulta lesionado en un accidente, tiene derecho a ser indemnizado por la aseguradora del vehículo en el que viajaba, sin necesidad de demostrar culpa del conductor.
Obligación de indemnización por parte de la aseguradora:
La aseguradora del vehículo que transportaba al pasajero lesionado está obligada a indemnizar la totalidad de los daños personales sufridos por este. Esto es así incluso si la responsabilidad del accidente se reparte entre los conductores de ambos vehículos involucrados. El pasajero no tiene que reclamar a cada aseguradora por separado. La compañía del vehículo en el que viajaba debe cubrir el 100% de los daños.
Derecho de repetición de la aseguradora:
Una vez que la aseguradora ha indemnizado al pasajero, tiene el derecho de reclamar a la otra aseguradora la parte proporcional de la responsabilidad que le corresponda. Esto se conoce como derecho de repetición y permite a la aseguradora recuperar parte de la indemnización pagada.
Excepciones a la responsabilidad de la aseguradora:
La aseguradora puede exonerarse de la obligación de indemnizar en casos específicos, como cuando concurre culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor ajena a la conducción. Sin embargo, en el caso de un pasajero, estas excepciones son poco comunes, ya que generalmente no tienen responsabilidad en la causa del accidente.
Fundamento legal:
El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción, de los daños causados a las personas con motivo de la circulación. Además, el artículo 7.1 indica que la aseguradora está obligada a satisfacer al perjudicado la indemnización, salvo en casos de culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor ajena a la conducción.
Conclusión:
Si eres pasajero y sufres lesiones en un accidente donde dos vehículos son responsables, puedes reclamar la indemnización a la aseguradora del vehículo en el que viajabas. Esta compañía debe compensarte por la totalidad de los daños personales sufridos, sin que tengas que dirigirte a las aseguradoras de los otros vehículos involucrados.
¿Qué sucede si la aseguradora se niega a pagar la indemnización?:
En caso de negativa, el pasajero puede interponer una demanda judicial para reclamar la indemnización que le corresponde. Es recomendable contar con asesoría legal en estos casos.