Baremo Trafico 2023
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Indemnización por latigazo cervical leve.

El latigazo cervical leve o traumatismo menor de columna vertebral, es un traumatismo cervical que se diagnostica con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, sin que sea susceptible de verificación mediante pruebas médicas complementarias como podrían ser una resonancia magnética o una placa de rayos X.

La indemnización por latigazo cervical leve a partir del 1 de enero de 2016, exigirá una serie de requisitos tras el nuevo baremo de tráfico aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Para probar la realidad de un latigazo cervical leve, los sintomatología debe aparecer en tiempo médicamente explicable, entendiendo la Ley que así ocurre cuando los síntomas se hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en ese plazo. Como consecuencia de dicha exigencia, para recibir la indemnización por latigazo cervical leve es imprescindible acudir a urgencias hospitalarias dentro de las citadas 72 desde el accidente.

Ademas de dicha aparición sintomatología, es necesario que no exista otra causa que justifique totalmente el esguince cervical, que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, así como exista una adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y la probabilidad de su existencia.

La indemnización por latigazo cervical leve se hará como una lesión temporal, sin secuela.

Como criterio general, la Ley establece que la indemnización por latigazo cervical leve se hará como una lesión temporal, sin secuela, indemnizando mediante una cantidad diaria mientras dure la rehabilitación. La indemnización de secuelas por existir una lesión que se ha estabilizado, sólo se producirá si existe un informe médico concluyente que acredite su existencia tras el período de lesión temporal. Dicha exigencia de informe médico «concluyente», en la práctica conducirá a que a priori no se reconozcan las secuelas en la indemnización por latigazo cervical leve.

El nuevo Baremo que se aplica a los accidentes producidos a partir del 1 de enero de 2106, limita la indemnización por los llamados traumatismos menores de la columna vertebral. En la mayor parte de los casos con esta lesión leve los signos exploratorios son inconsistentes, por lo que es esencial conseguir prueba médica objetivada que los acredite para poderlos reclamar como secuelas. Si no conseguimos dichas pruebas, es aplicable el artículo 135.1 del actual Baremo de trafico, el cual indica que “los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales”. Los criterios para excluir estos traumatismos de la condición de secuela si no esta basado en prueba medica objetiva trae como consecuencia que sólo se indemnizan como lesiones temporales.

Lo normal es que como lesiones temporales, el latigazo cervical se indemnice en el grado de perjuicio personal básico o moderado. En los accidentes sufrido en el año 2023, el perjuicio básico se indemniza con un importe de 35.71 €/día y el perjuicio moderado a 61,89 €/día.

El perjuicio personal básico por lesiones temporales es aquel que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela (ejemplo de dicho perjuicio es el que corresponde al periodo entre el alta laboral y el alta médica). El perjuicio personal moderado por pérdida de calidad de vida corresponde con el periodo en el que el lesionado pierde totalmente la posibilidad de llevar a cabo un aparte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (es el caso del periodo de baja laboral).


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